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Introducción: ¿se justifica la regulación?
Esta contribución tiene un doble objetivo,
por una parte se trata de discutir la necesidad de regulación
económica especial, por parte de las autoridades públicas,
para la pequeña empresa, y por otra de aplicar la conclusión
obtenida al campo concreto de la elaboración y divulgación
de la información contable de la misma. También se hará
una referencia especial a la contabilidad simplificada de
la llamada Nueva Empresa y su trascendencia práctica.
Aunque la pequeña empresa es el exponente más próximo de
la economía de libre mercado, esto es, de la libertad que
la mayoría de las constituciones del mundo conceden al hombre
para instituirse en productor de bienes o servicios, empleador
de personas y comerciante de los productos que elabora,
con el fin de buscar su propio provecho económico (y, por
ende, el del resto de la sociedad a través de la generación
de utilidad para los consumidores y trabajo para los empleados),
hay un choque evidente entre el ejercicio de esta libertad
por parte de las grandes organizaciones empresariales y
el desarrollo de los pequeños empresarios.
Por eso, la mayoría de las opiniones, incluidas las instancias
públicas, claman por una regulación "incentivadora" de la
actividad de las pequeñas empresas, o de los pequeños empresarios,
que es una manera de hablar de lo mismo, mientras que la
regulación de las medianas y grandes empresas suele ser
"inhibidora" de cierto tipo de actividades no deseables.
En otras palabras, hay un propósito muy claro de defender
la creación y desarrollo de pequeñas empresas, probablemente
como forma de dinamizar el tejido social y hacer a la comunidad
menos dependiente de las decisiones de unidades económicas
más potentes.
Ideas como las anteriores se pueden obtener en los documentos
oficiales de las instituciones más solventes, por ejemplo
las que proceden de la Conferencia de las Naciones Unidas
para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD, http://www.unctad.org/),
que tiene creado, entre otros, un grupo de expertos en cuestiones
de política de información financiera (ISAR), especialmente
dedicado a países emergentes y en vías de desarrollo, o
de la Comisión de la Unión Europea, que al menos desde 1997,
viene recomendando, a través de los Consejos Europeos, a
los estados miembros una política facilitadora de la creación
y desarrollo de pequeñas empresas, incluidas las dedicadas
a innovación, aunque ello conlleve ciertos costes de desregulación,
en comparación con las empresas más grandes.
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Campos preferentes de actuación
Una vez que se ha dejado claro que
la regulación de las empresas más pequeñas es claramente
proteccionista y defensiva, y no puede ser de otra manera,
es interesante repasar cuáles son los campos donde esta
regulación se ejerce con más asiduidad. En tal sentido se
pueden señalar como hitos de clasificación los tres momentos
importantes de la vida empresarial, la creación, el desarrollo
inicial y la transmisión mortis causa.
En lo que se refiere a la creación, las recomendaciones
más solventes se inclinan por facilitar los trámites y simplificar
los costes, y en esa línea puede verse, como documento muy
significativo, la Recomendación sobre la mejora y simplificación
de las condiciones para la creación de empresas (97/344/CEE)
de la Comisión Europea, que es el punto de partida de
muchas de las medidas actualmente en vigor en los países
miembros.
No obstante, el efecto más importante que pueden tener estas
medidas relacionadas con la decisión de fundar una empresa
es el de combatir el miedo a la tramitación administrativa
característico de los empresarios, que conocen su oficio,
su mercado y su poder para ejercer la actividad, pero temen
enfrentarse a la burocracia y que se les haga sentir siempre
que están en precario y son deudores de permisos, cédulas,
autorizaciones y demás licencias para ejercer la actividad.
La agilidad para poder empezar la actividad en cuestión
de días, desde que se toma la decisión, es un factor importante
para no hacer perder la ilusión en los prolegómenos, y en
muchas ocasiones esto requiere la coordinación entre las
diferentes Administraciones públicas que actúan en la autorización.
Las denominadas "ventanillas únicas" son de una ayuda inestimable
para el empresario que comienza, a la hora de agrupar la
solución a muchos trámites.
En lo que se refiere al desarrollo inicial, lo más
interesante son las subvenciones y el asesoramiento. Las
subvenciones son difíciles de conseguir en los países en
desarrollo, y demasiado fáciles en los países desarrollados,
de manera que se convierten en este último caso en un objeto
del deseo que puede llevar a la fundación de una entidad
empresarial por los subsidios a conseguir más que por la
actividad a desarrollar a medio y largo plazo. Las formas
de ayuda varían tanto como los tipos de gastos e ingresos
de la entidad, y basculan entre el ofrecimiento gratuito
de suelo (administraciones locales) hasta el diferimiento
del impuesto sobre beneficios (administración fiscal), pasando
por subvención al empleo creado o a las actividades de I+D+i.
La proliferación de estas ayudas no se hace, sin embargo,
con la debida coordinación, y una queja reiterada de los
afectados suele ser que las Administraciones públicas concesionarias
de las ayudas no siempre actúan al unísono, ni sincronizan
las ventajas que ofrecen.
Además de las ayudas, es muy importante en cualquier política
pública dirigida a las pequeñas empresas el asesoramiento,
en especial en las primeras etapas de la vida de la entidad.
Las Administraciones públicas, en coordinación con las asociaciones
empresariales, tienen una seria deuda referida a este extremo,
ya que suelen dejar que las empresas recién creadas emprendan
su andadura sin ofrecerles los consejos que son esenciales
en los primeros años de vida empresarial: financiación,
mercados interiores y exteriores, publicidad, adquisición
de tecnología y muchos otros extremos forman parte de la
tupida red de decisiones que cada empresario debe afrontar
en el inicio de su andadura. El consejo proveniente de los
expertos, debidamente encauzado y con un precio asumible,
es un recurso precioso en esta época de la vida de las pequeñas
empresas, y también cuando, saturado el mercado y las posibilidades
que se tuvieron en cuenta para la creación, las entidades
se plantean las primeras ampliaciones de su actividad.
Por último, y contando con que la mayoría de las pequeñas
empresas no son verdaderas sociedades, aunque adopten esta
forma jurídica, ya que están creadas, animadas y gestionadas
por un empresario individual, que adopta figuras sociales
para beneficiarse de la responsabilidad limitada que suponen
frente a las deudas, y muchas veces son la fuente de empleo
y rentas para varios miembros de la misma familia, se plantea
el problema de la sucesión cuando el fundador fallece o
se jubila. En tales casos la actuación reguladora se ha
centrado en la supresión del impuesto sobre sucesiones,
si bien no es éste el único problema, ya que en caso de
ausencia del titular, la principal carencia de los herederos
es la pericia necesaria para llevar el negocio. Por eso,
las actuaciones de los organismos interesados (en especial
las organizaciones empresariales), con la ayuda de las instituciones
públicas precisas, se debería centrar también en asegurar
la supervivencia, lo que supone ofrecer y financiar, en
su caso, fórmulas de transición para permitir que los nuevos
gestores, que en ocasiones son los cónyuges o los hijos
todavía jóvenes, tomasen las riendas con conocimiento suficiente
como para no fracasar en un corto espacio de tiempo.
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La Nueva Empresa
La preocupación por la promoción de
las pequeñas empresas ha llevado a los gobiernos europeos
a diseñar soluciones adaptadas a cada país. En España la
iniciativa que ha cristalizado es la Ley 7/2003, de 1 de
abril, de la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE), por
la que se crea una estructura societaria más simple que
las sociedades limitadas existentes, con lo cual se quieren
cumplir determinados objetivos políticos con herramientas
de apoyo de las descritas en el apartado anterior.
Con independencia del régimen contable, que se abordará
posteriormente, las características diferenciadoras de la
SLNE son las limitaciones en torno al capital, la agilidad
en la constitución, la sencillez del funcionamiento social
y el apoyo fiscal.
Respecto de las limitaciones referentes al capital, el número
de socios iniciales máximos es de cinco personas físicas,
uno de los cuales dará nombre a la sociedad, y el importe
del capital social varía entre un mínimo de 3.012 € y un
máximo de 120.202 €, con la peculiaridad de que no se admiten
aportaciones en especie. Se establece también, en el régimen
general de las Sociedades Limitadas, un procedimiento para
la devolución de aportaciones o la compra de participaciones
en caso de separación, exclusión o muerte de uno de los
socios, que se fundamenta en el valor razonable de las participaciones,
determinado por un auditor de cuentas nombrado por el Registro
Mercantil.
Probablemente el mayor esfuerzo hecho por la Administración
pública en el caso de la Nueva Empresa es la reducción
de los plazos de constitución, para lo que se instituye
un sistema muy ágil de obtención de la denominación social,
de escritura y de registro, que desemboca en el Documento
Único Electrónico (DUE), donde se contienen todos los datos
que la sociedad debe proporcionar a las Administraciones
públicas competentes para la constitución de la sociedad
y para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y laborales.
El DUE debe ser interpretado como una invitación para que
las propias Administraciones, incluidos los Registros pertinentes,
a través de convenios, coordinen su intervención en los
trámites de creación de sociedades.
La sencillez en los procedimientos de funcionamiento
social se centra especialmente en la constitución del órgano
de administración, que estará compuesto sólo por socios,
y de ser varios no adoptará la forma de consejo de administración.
El nombramiento o remoción de los administradores puede
ser adoptado por cualquier Junta General, aunque no esté
en el orden del día. Como detalle adicional, los requisitos
de convocatoria de la propia Junta General se aligeran,
y bastará el conocimiento fehaciente de los socios (incluso
a través del correo electrónico) para cumplir los requisitos
de publicidad de la convocatoria.
El apoyo fiscal a la creación de las SLNE se ha centrado
en la posibilidad del aplazamiento por un año del Impuesto
sobre Actos Jurídicos Documentados y de las retenciones
efectuadas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas
físicas, y de los dos primeros años del Impuesto sobre Sociedades,
así como en la exención de efectuar los pagos fraccionados
de este impuesto en los dos primeros periodos desde su constitución.
Con independencia de lo anterior, la idea de rebaja o exención,
parcial o total, del impuesto de sucesiones para el caso
de transmisión de empresas mortis causa es una constante
en las propuestas políticas, ya sea en el Gobierno del Estado
o en los Gobiernos de las Comunidades Autónomas, al objeto
de no cargar de costes la deseada continuidad de todas las
pequeñas empresas, especialmente las de carácter familiar.
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Una contabilidad simplificada
Entre las medidas protectoras de las
pequeñas empresas está la relajación de los requisitos contables
propios de los establecimientos mercantiles, y más específicamente
de las obligaciones contables relativas a las sociedades
que limitan la responsabilidad de los socios. A pesar de
que tal actuación puede ir en contra de los principios establecidos
en las Directivas europeas en materia de sociedades, varios
países, entre los que se cuentan los más grandes de la Unión
Europea, han promulgado legislación relativa a la exoneración
contable de las pequeñas empresas. En el Libro Blanco para
la reforma de la contabilidad en España, resultado de las
deliberaciones de la Comisión de Expertos nombrada al efecto
en 2001, se incluyó un capítulo entero justificando la petición
de un tratamiento menos gravoso para la contabilidad de
estas empresas (Cap. 5, Contabilidad de las pequeñas empresas).
En España, la Ley de la SLNE expresa el deseo de aplicar
el principio de simplificación a los registros contables,
de forma que, a través de un único registro, se permita
el cumplimiento de las obligaciones que el ordenamiento
jurídico impone en materia de información contable y fiscal.
El precepto legal remite a un desarrollo reglamentario pendiente
de aparecer, aunque se dispone, en la página web del ICAC,
de un borrador de Real Decreto, el cual se va a comentar
sucintamente a continuación (puede obtenerse en: <http://www.icac.mineco.es/CONTABILIDAD_SIMPLIFICADA.htm>,
acceso el 01-09-2003).
La primera nota característica del proyecto es que afecta
a todas las entidades sujetas al Código de Comercio,
siempre que no superen durante dos años consecutivos dos
de los siguientes tres límites: 1 millón de activo total,
2 millones de cifra de negocios anual y 10 trabajadores.
El régimen especial de contabilidad simplificada se refiere
a la llevanza del Libro Diario simplificado y de la formulación
de cuentas anuales también simplificadas.
El régimen simplificado del Libro Diario no sólo supone
la reducción de las anotaciones contables a un cuadro de
doble entrada con áreas de columnas específicas para activos,
pasivos, gastos e ingresos, lo que implica una automatización
en la llevanza manual (por muy raro que esto sea en el momento
presente de recurso exclusivo a los ordenadores), ni tampoco
la reducción a unas pocas docenas de cuentas las manejadas
por estas empresas, sino la exención de aplicar el principio
del devengo en dos áreas importantes y complejas, como
son los arrendamientos financieros (donde la cuota pagada
será el gasto del ejercicio, sin que se tenga que capitalizar
el activo ni la deuda) y el impuesto sobre sociedades (donde
la cuota pagada será el gasto devengado). Complementan los
registros del Diario un cuadro conteniendo el detalle de
los bienes de inversión y otro con las operaciones intracomunitarias,
ambos desgloses a utilizar por imperativo de la legislación
tributaria.
En lo que se refiere a las cuentas anuales, el proyecto
normativo ofrece un balance, una cuenta de pérdidas y ganancias
y una memoria simplificados. En especial cabe destacar el
esfuerzo que se ha hecho con la cuenta de resultados,
con sólo nueve conceptos de gasto y cuatro de ingreso. También
es destacable la brevedad de la memoria (5 notas), donde
se ha de incluir un detalle de los contratos de arrendamiento
financiero y su valoración, así como de las discrepancias
que hubieran podido dar lugar a la contabilización del efecto
impositivo. Los modelos simplificados correspondientes a
las adaptaciones sectoriales podrán ser aprobados por el
Ministerio de Economía.
Es importante resaltar que el proyecto extiende el régimen
simplificado a entidades no mercantiles, en concreto
a las Fundaciones y Asociaciones que cumplan ciertos requisitos
de dimensión (150.000 euros de total de balance, de volumen
anual de ingresos y 5 empleados), lo que producirá un alivio,
tan justo como esperado, en las cargas contables de este
tipo de entidades.
Probablemente falta, en el proyecto, algún detalle referente
a la posibilidad de cumplir con una sola comunicación a
cualquier organismo de la Administración pública, todos
los requisitos registrales (depósito de cuentas, declaración-liquidación
del impuesto sobre sociedades, obligaciones de información
a agencias gubernativas centrales, autonómicas o locales,
etc.), pero quizá este empeño tiene un calado diferente,
y debiera contar con un acuerdo parecido al que se muestra
en la Ley de la SLNA respecto de los trámites de creación
de la misma.
Conclusión
La simplificación administrativa de
la regulación concerniente a empresas pequeñas es una preocupación
que ha calado en la Administración pública española, en
parte debido a la preocupación de organismos internacionales
(Unión Europea, Naciones Unidas...) y en parte por la presión
ejercida por los grupos políticos más activos en materia
empresarial.
La simplificación se entiende, en este ámbito, no sólo como
un deseo de desregulación, sino también como una forma de
protección activa a las pequeñas empresas, y ha cristalizado
en medidas que facilitan la creación, el desarrollo y la
transmisión de las microunidades empresariales.
La creación de un régimen especial para las pequeñas sociedades
limitadas (la Nueva Empresa) ha supuesto el aldabonazo más
firme de la Administración pública española para avanzar
en esta regulación proteccionista, que permite a los empresarios
emprender su andanza sin muchas de las trabas que supone
la constitución y el régimen de funcionamiento de las sociedades,
sobrereguladas en ocasiones sin necesidad.
Por otra parte, la simplificación de la regulación ha llegado
también al régimen contable, y en este sentido se han comentado
las características de un proyecto de Real Decreto elaborado
por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,
que pretende abarcar no sólo a la Nueva Empresa, sino también
a otras microempresas e instituciones sin ánimo de lucro.
Esta simplificación puede suponer un paso importante para
evitar costes a las pequeñas empresas, ya que diseña un
sistema de contabilidad multicolumnar para obtener de forma
fácil los estados contables, y unos formatos muy reducidos
de cuentas anuales. El coste de su adopción es la pérdida
de cierta información importante, que se suple mediante
notas en la memoria.
Probablemente las medidas que se han comentado sean sólo
las primeras, y los próximos años vean la promulgación de
otras suplementarias que palien otros problemas ahora no
abordados como los referidos a la financiación, los asociativos,
los que tienen que ver con la apertura de nuevos mercados
y la salida al exterior, etc., ya que el movimiento en pro
de la protección a las pequeñas empresas es cada vez más
potente y abarca más grupos de presión en la sociedad.
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