Regulación Contable y Protección de la Pequeña Empresa

(José Antonio Gonzalo - Catedrático de la Universidad de Alcalá)

Introducción: ¿se justifica la regulación?

Esta contribución tiene un doble objetivo, por una parte se trata de discutir la necesidad de regulación económica especial, por parte de las autoridades públicas, para la pequeña empresa, y por otra de aplicar la conclusión obtenida al campo concreto de la elaboración y divulgación de la información contable de la misma. También se hará una referencia especial a la contabilidad simplificada de la llamada Nueva Empresa y su trascendencia práctica.

Aunque la pequeña empresa es el exponente más próximo de la economía de libre mercado, esto es, de la libertad que la mayoría de las constituciones del mundo conceden al hombre para instituirse en productor de bienes o servicios, empleador de personas y comerciante de los productos que elabora, con el fin de buscar su propio provecho económico (y, por ende, el del resto de la sociedad a través de la generación de utilidad para los consumidores y trabajo para los empleados), hay un choque evidente entre el ejercicio de esta libertad por parte de las grandes organizaciones empresariales y el desarrollo de los pequeños empresarios.

Por eso, la mayoría de las opiniones, incluidas las instancias públicas, claman por una regulación "incentivadora" de la actividad de las pequeñas empresas, o de los pequeños empresarios, que es una manera de hablar de lo mismo, mientras que la regulación de las medianas y grandes empresas suele ser "inhibidora" de cierto tipo de actividades no deseables. En otras palabras, hay un propósito muy claro de defender la creación y desarrollo de pequeñas empresas, probablemente como forma de dinamizar el tejido social y hacer a la comunidad menos dependiente de las decisiones de unidades económicas más potentes.

Ideas como las anteriores se pueden obtener en los documentos oficiales de las instituciones más solventes, por ejemplo las que proceden de la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD, http://www.unctad.org/), que tiene creado, entre otros, un grupo de expertos en cuestiones de política de información financiera (ISAR), especialmente dedicado a países emergentes y en vías de desarrollo, o de la Comisión de la Unión Europea, que al menos desde 1997, viene recomendando, a través de los Consejos Europeos, a los estados miembros una política facilitadora de la creación y desarrollo de pequeñas empresas, incluidas las dedicadas a innovación, aunque ello conlleve ciertos costes de desregulación, en comparación con las empresas más grandes.

Campos preferentes de actuación

Una vez que se ha dejado claro que la regulación de las empresas más pequeñas es claramente proteccionista y defensiva, y no puede ser de otra manera, es interesante repasar cuáles son los campos donde esta regulación se ejerce con más asiduidad. En tal sentido se pueden señalar como hitos de clasificación los tres momentos importantes de la vida empresarial, la creación, el desarrollo inicial y la transmisión mortis causa.

En lo que se refiere a la creación, las recomendaciones más solventes se inclinan por facilitar los trámites y simplificar los costes, y en esa línea puede verse, como documento muy significativo, la Recomendación sobre la mejora y simplificación de las condiciones para la creación de empresas (97/344/CEE) de la Comisión Europea, que es el punto de partida de muchas de las medidas actualmente en vigor en los países miembros.

No obstante, el efecto más importante que pueden tener estas medidas relacionadas con la decisión de fundar una empresa es el de combatir el miedo a la tramitación administrativa característico de los empresarios, que conocen su oficio, su mercado y su poder para ejercer la actividad, pero temen enfrentarse a la burocracia y que se les haga sentir siempre que están en precario y son deudores de permisos, cédulas, autorizaciones y demás licencias para ejercer la actividad. La agilidad para poder empezar la actividad en cuestión de días, desde que se toma la decisión, es un factor importante para no hacer perder la ilusión en los prolegómenos, y en muchas ocasiones esto requiere la coordinación entre las diferentes Administraciones públicas que actúan en la autorización. Las denominadas "ventanillas únicas" son de una ayuda inestimable para el empresario que comienza, a la hora de agrupar la solución a muchos trámites.

En lo que se refiere al desarrollo inicial, lo más interesante son las subvenciones y el asesoramiento. Las subvenciones son difíciles de conseguir en los países en desarrollo, y demasiado fáciles en los países desarrollados, de manera que se convierten en este último caso en un objeto del deseo que puede llevar a la fundación de una entidad empresarial por los subsidios a conseguir más que por la actividad a desarrollar a medio y largo plazo. Las formas de ayuda varían tanto como los tipos de gastos e ingresos de la entidad, y basculan entre el ofrecimiento gratuito de suelo (administraciones locales) hasta el diferimiento del impuesto sobre beneficios (administración fiscal), pasando por subvención al empleo creado o a las actividades de I+D+i. La proliferación de estas ayudas no se hace, sin embargo, con la debida coordinación, y una queja reiterada de los afectados suele ser que las Administraciones públicas concesionarias de las ayudas no siempre actúan al unísono, ni sincronizan las ventajas que ofrecen.

Además de las ayudas, es muy importante en cualquier política pública dirigida a las pequeñas empresas el asesoramiento, en especial en las primeras etapas de la vida de la entidad. Las Administraciones públicas, en coordinación con las asociaciones empresariales, tienen una seria deuda referida a este extremo, ya que suelen dejar que las empresas recién creadas emprendan su andadura sin ofrecerles los consejos que son esenciales en los primeros años de vida empresarial: financiación, mercados interiores y exteriores, publicidad, adquisición de tecnología y muchos otros extremos forman parte de la tupida red de decisiones que cada empresario debe afrontar en el inicio de su andadura. El consejo proveniente de los expertos, debidamente encauzado y con un precio asumible, es un recurso precioso en esta época de la vida de las pequeñas empresas, y también cuando, saturado el mercado y las posibilidades que se tuvieron en cuenta para la creación, las entidades se plantean las primeras ampliaciones de su actividad.

Por último, y contando con que la mayoría de las pequeñas empresas no son verdaderas sociedades, aunque adopten esta forma jurídica, ya que están creadas, animadas y gestionadas por un empresario individual, que adopta figuras sociales para beneficiarse de la responsabilidad limitada que suponen frente a las deudas, y muchas veces son la fuente de empleo y rentas para varios miembros de la misma familia, se plantea el problema de la sucesión cuando el fundador fallece o se jubila. En tales casos la actuación reguladora se ha centrado en la supresión del impuesto sobre sucesiones, si bien no es éste el único problema, ya que en caso de ausencia del titular, la principal carencia de los herederos es la pericia necesaria para llevar el negocio. Por eso, las actuaciones de los organismos interesados (en especial las organizaciones empresariales), con la ayuda de las instituciones públicas precisas, se debería centrar también en asegurar la supervivencia, lo que supone ofrecer y financiar, en su caso, fórmulas de transición para permitir que los nuevos gestores, que en ocasiones son los cónyuges o los hijos todavía jóvenes, tomasen las riendas con conocimiento suficiente como para no fracasar en un corto espacio de tiempo.

La Nueva Empresa

La preocupación por la promoción de las pequeñas empresas ha llevado a los gobiernos europeos a diseñar soluciones adaptadas a cada país. En España la iniciativa que ha cristalizado es la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE), por la que se crea una estructura societaria más simple que las sociedades limitadas existentes, con lo cual se quieren cumplir determinados objetivos políticos con herramientas de apoyo de las descritas en el apartado anterior.

Con independencia del régimen contable, que se abordará posteriormente, las características diferenciadoras de la SLNE son las limitaciones en torno al capital, la agilidad en la constitución, la sencillez del funcionamiento social y el apoyo fiscal.

Respecto de las limitaciones referentes al capital, el número de socios iniciales máximos es de cinco personas físicas, uno de los cuales dará nombre a la sociedad, y el importe del capital social varía entre un mínimo de 3.012 € y un máximo de 120.202 €, con la peculiaridad de que no se admiten aportaciones en especie. Se establece también, en el régimen general de las Sociedades Limitadas, un procedimiento para la devolución de aportaciones o la compra de participaciones en caso de separación, exclusión o muerte de uno de los socios, que se fundamenta en el valor razonable de las participaciones, determinado por un auditor de cuentas nombrado por el Registro Mercantil.

Probablemente el mayor esfuerzo hecho por la Administración pública en el caso de la Nueva Empresa es la reducción de los plazos de constitución, para lo que se instituye un sistema muy ágil de obtención de la denominación social, de escritura y de registro, que desemboca en el Documento Único Electrónico (DUE), donde se contienen todos los datos que la sociedad debe proporcionar a las Administraciones públicas competentes para la constitución de la sociedad y para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y laborales. El DUE debe ser interpretado como una invitación para que las propias Administraciones, incluidos los Registros pertinentes, a través de convenios, coordinen su intervención en los trámites de creación de sociedades.

La sencillez en los procedimientos de funcionamiento social se centra especialmente en la constitución del órgano de administración, que estará compuesto sólo por socios, y de ser varios no adoptará la forma de consejo de administración. El nombramiento o remoción de los administradores puede ser adoptado por cualquier Junta General, aunque no esté en el orden del día. Como detalle adicional, los requisitos de convocatoria de la propia Junta General se aligeran, y bastará el conocimiento fehaciente de los socios (incluso a través del correo electrónico) para cumplir los requisitos de publicidad de la convocatoria.

El apoyo fiscal a la creación de las SLNE se ha centrado en la posibilidad del aplazamiento por un año del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y de las retenciones efectuadas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, y de los dos primeros años del Impuesto sobre Sociedades, así como en la exención de efectuar los pagos fraccionados de este impuesto en los dos primeros periodos desde su constitución. Con independencia de lo anterior, la idea de rebaja o exención, parcial o total, del impuesto de sucesiones para el caso de transmisión de empresas mortis causa es una constante en las propuestas políticas, ya sea en el Gobierno del Estado o en los Gobiernos de las Comunidades Autónomas, al objeto de no cargar de costes la deseada continuidad de todas las pequeñas empresas, especialmente las de carácter familiar.

Una contabilidad simplificada

Entre las medidas protectoras de las pequeñas empresas está la relajación de los requisitos contables propios de los establecimientos mercantiles, y más específicamente de las obligaciones contables relativas a las sociedades que limitan la responsabilidad de los socios. A pesar de que tal actuación puede ir en contra de los principios establecidos en las Directivas europeas en materia de sociedades, varios países, entre los que se cuentan los más grandes de la Unión Europea, han promulgado legislación relativa a la exoneración contable de las pequeñas empresas. En el Libro Blanco para la reforma de la contabilidad en España, resultado de las deliberaciones de la Comisión de Expertos nombrada al efecto en 2001, se incluyó un capítulo entero justificando la petición de un tratamiento menos gravoso para la contabilidad de estas empresas (Cap. 5, Contabilidad de las pequeñas empresas).

En España, la Ley de la SLNE expresa el deseo de aplicar el principio de simplificación a los registros contables, de forma que, a través de un único registro, se permita el cumplimiento de las obligaciones que el ordenamiento jurídico impone en materia de información contable y fiscal. El precepto legal remite a un desarrollo reglamentario pendiente de aparecer, aunque se dispone, en la página web del ICAC, de un borrador de Real Decreto, el cual se va a comentar sucintamente a continuación (puede obtenerse en: <http://www.icac.mineco.es/CONTABILIDAD_SIMPLIFICADA.htm>, acceso el 01-09-2003).

La primera nota característica del proyecto es que afecta a todas las entidades sujetas al Código de Comercio, siempre que no superen durante dos años consecutivos dos de los siguientes tres límites: 1 millón de activo total, 2 millones de cifra de negocios anual y 10 trabajadores. El régimen especial de contabilidad simplificada se refiere a la llevanza del Libro Diario simplificado y de la formulación de cuentas anuales también simplificadas.

El régimen simplificado del Libro Diario no sólo supone la reducción de las anotaciones contables a un cuadro de doble entrada con áreas de columnas específicas para activos, pasivos, gastos e ingresos, lo que implica una automatización en la llevanza manual (por muy raro que esto sea en el momento presente de recurso exclusivo a los ordenadores), ni tampoco la reducción a unas pocas docenas de cuentas las manejadas por estas empresas, sino la exención de aplicar el principio del devengo en dos áreas importantes y complejas, como son los arrendamientos financieros (donde la cuota pagada será el gasto del ejercicio, sin que se tenga que capitalizar el activo ni la deuda) y el impuesto sobre sociedades (donde la cuota pagada será el gasto devengado). Complementan los registros del Diario un cuadro conteniendo el detalle de los bienes de inversión y otro con las operaciones intracomunitarias, ambos desgloses a utilizar por imperativo de la legislación tributaria.

En lo que se refiere a las cuentas anuales, el proyecto normativo ofrece un balance, una cuenta de pérdidas y ganancias y una memoria simplificados. En especial cabe destacar el esfuerzo que se ha hecho con la cuenta de resultados, con sólo nueve conceptos de gasto y cuatro de ingreso. También es destacable la brevedad de la memoria (5 notas), donde se ha de incluir un detalle de los contratos de arrendamiento financiero y su valoración, así como de las discrepancias que hubieran podido dar lugar a la contabilización del efecto impositivo. Los modelos simplificados correspondientes a las adaptaciones sectoriales podrán ser aprobados por el Ministerio de Economía.

Es importante resaltar que el proyecto extiende el régimen simplificado a entidades no mercantiles, en concreto a las Fundaciones y Asociaciones que cumplan ciertos requisitos de dimensión (150.000 euros de total de balance, de volumen anual de ingresos y 5 empleados), lo que producirá un alivio, tan justo como esperado, en las cargas contables de este tipo de entidades.

Probablemente falta, en el proyecto, algún detalle referente a la posibilidad de cumplir con una sola comunicación a cualquier organismo de la Administración pública, todos los requisitos registrales (depósito de cuentas, declaración-liquidación del impuesto sobre sociedades, obligaciones de información a agencias gubernativas centrales, autonómicas o locales, etc.), pero quizá este empeño tiene un calado diferente, y debiera contar con un acuerdo parecido al que se muestra en la Ley de la SLNA respecto de los trámites de creación de la misma.


Conclusión

La simplificación administrativa de la regulación concerniente a empresas pequeñas es una preocupación que ha calado en la Administración pública española, en parte debido a la preocupación de organismos internacionales (Unión Europea, Naciones Unidas...) y en parte por la presión ejercida por los grupos políticos más activos en materia empresarial.

La simplificación se entiende, en este ámbito, no sólo como un deseo de desregulación, sino también como una forma de protección activa a las pequeñas empresas, y ha cristalizado en medidas que facilitan la creación, el desarrollo y la transmisión de las microunidades empresariales.

La creación de un régimen especial para las pequeñas sociedades limitadas (la Nueva Empresa) ha supuesto el aldabonazo más firme de la Administración pública española para avanzar en esta regulación proteccionista, que permite a los empresarios emprender su andanza sin muchas de las trabas que supone la constitución y el régimen de funcionamiento de las sociedades, sobrereguladas en ocasiones sin necesidad.

Por otra parte, la simplificación de la regulación ha llegado también al régimen contable, y en este sentido se han comentado las características de un proyecto de Real Decreto elaborado por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que pretende abarcar no sólo a la Nueva Empresa, sino también a otras microempresas e instituciones sin ánimo de lucro. Esta simplificación puede suponer un paso importante para evitar costes a las pequeñas empresas, ya que diseña un sistema de contabilidad multicolumnar para obtener de forma fácil los estados contables, y unos formatos muy reducidos de cuentas anuales. El coste de su adopción es la pérdida de cierta información importante, que se suple mediante notas en la memoria.

Probablemente las medidas que se han comentado sean sólo las primeras, y los próximos años vean la promulgación de otras suplementarias que palien otros problemas ahora no abordados como los referidos a la financiación, los asociativos, los que tienen que ver con la apertura de nuevos mercados y la salida al exterior, etc., ya que el movimiento en pro de la protección a las pequeñas empresas es cada vez más potente y abarca más grupos de presión en la sociedad.