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Según la Exposición de Motivos
de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, es un procedimiento
destinado a otorgar protección rápida y eficaz
al crédito dinerario líquido, en especial
el que surge del tráfico mercantil de profesionales
y de la pequeña y mediana empresa. El Monitorio es,
por tanto, un medio ágil para que el acreedor pueda
obtener rápidamente el cobro de las cantidades que
le son adeudadas; evitando así la lentitud e ineficacia
de los procesos judiciales tradicionales.
Su puesta en marcha constituyé una de las principales
innovaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en vigor
desde el día 8 de enero de 2001; pues se trata de
un procedimiento especial, junto con juicio verbal para
la reclamación de cantidades que no excedan de 900
euros, en el que el ciudadano puede acudir por sí
mismo al Juzgado para reclamar deudas, sin utilizar obligatoriamente
los servicios profesionales de Abogado y Procurador.
Se regula en los artículos 812 a 818, ambos inclusive,
de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y vamos a analizar a
continuación cuáles son sus principales caracteristicas.
CÓMO SE TRAMITA
Lo primero que debemos señalar es que la utilización
del proceso monitorio no tiene carácter obligatorio.
Es decir, el acreedor puede optar voluntariamente por su
utilización o por reclamar su deuda mediante un proceso
declarativo tradicional; ya sea el Juicio Verbal o el Juicio
Ordinario, pero, no obstante, y dadas sus características,
su utilización resulta muy recomendable.
Se trata de un procedimiento especifico para reclamar el
pago de aquellas deudas que consten acreditadas por escrito
y de alguna de las siguientes formas:
1.ª Mediante documentos, cualquiera que sea su forma
y clase o el soporte físico en que se encuentren,
que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta
o marca o con cualquier otra señal, física
o electrónica, proveniente del deudor.
2.ª Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones,
telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que,
aunque sean creados unilateralmente por el acreedor, sean
de los que habitualmente documentan los créditos
y deudas en relaciones comerciales o profesionales como
la que existe entre el acreedor y deudor.
Una de las señas de identidad del proceso monitorio
es su sencillez, que lo hace accesible y utilizable por
cualquier persona, aunque carezca de conocimientos jurídicos.
El acreedor puede acudir directamente al Juzgado, sin necesidad
de Abogado o Procurador, para presentar su solicitud.
Así, el Proceso Monitorio se inicia con la presentación
por el acreedor ante el Juzgado de una solicitud en la que
se expresan los datos de identidad y los domicilios del
acreedor y del deudor, y el origen de la deuda; y se reclama,
con apoyo en alguno de los documentos citados anteriormente,
el pago de una cantidad concreta y exigible de dinero; que
no podrá superar nunca los 30.000 euros. Deben presentarse
tantas copias firmadas de la solicitud como deudores contra
los que se dirija la reclamación.
Para la presentación de esta solicitud pueden utilizarse
los formularios o impresos normalizados aprobados por el
Estado, que estarán a disposición de los usuarios
en las dependencias de los Juzgados; no es necesario valerse
de procurador y abogado. Es importante saber, por tanto,
que si el acreedor contrata a estos profesionales, deberá
de pagar él los gastos derivados de un intervención.
La solicitud inicial de proceso monitorio debe presentarse
ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor
o el del lugar en que el deudor pudiera ser localizado para
poder ser requerido de pago por el Juzgado.
Una vez presentada la solicitud, el Juzgado requerirá
al deudor para que, en el plazo de veinte días hábiles,
pague al solicitante, acreditándolo ante el Juzgado,
o comparezca ante éste y exponga brevemente, en un
escrito de oposición, las razones por las que no
debe, en todo o en parte, la cantidad que se le reclama.
Cuando el deudor reciba el requerimiento del Juez, pueden
producirse varias situaciones:
La primera situación es que el deudor pague. Si el
deudor paga, tan pronto como lo acredite ante el Juzgado,
se le hará entrega del justificante de pago y se
archivará el procedimiento.
La segunda es que el deudor ni pague ni de razones por escrito
de por qué no paga o no debe la cantidad que se le
reclama. En este caso, el Juzgado tendrá por cierta
la reclamación realizada por el acreedor y se iniciará
la fase de cobro forzoso de la deuda. El Juzgado dictará
una resolución por la que se acuerde la investigación
y el embargo del patrimonio y bienes del deudor en cantidad
suficiente para pagar la cantidad reclamada. Es importante
señalar que, desde la fecha en que se dicte esta
resolución, la deuda devengará un interés
de demora equivalente al interés legal del dinero
más dos puntos. Asimismo, también es preciso
resaltar que, si la deuda reclamada es superior a 900 euros,
el acreedor sí precisará obligatoriamente
para todos los trámites de cobro forzoso de la deuda
los servicios de Abogado y Procurador.
Por último, la tercera situación que puede
darse es que el deudor, dentro de ese plazo de 20 días,
se oponga por escrito a la reclamación de pago efectuada.
En este supuesto, el proceso monitorio se transformará
en el juicio declarativo tradicional que corresponda. El
escrito de oposición del deudor sí deberá
ir firmado por abogado y procurador cuando la cantidad reclamada
supere los 900 euros.
Así, si la cantidad que se reclama es inferior a
3.000 euros, el Juzgado citará a las dos partes a
una vista de Juicio Verbal. Y si la reclamación excede
de 3.000 Euros, el acreedor debe interponer una demanda
de Juicio Ordinario en el plazo de un mes desde que se le
comunique la oposición del deudor; y si no lo hace
se archivará el procedimiento y se condenará
al acreedor a pagar las costa que pudiera haber ocasionado
al deudor. Si se presenta la demanda, se le comunicará
al demandado y se seguirán los trámites legales
del Juicio Ordinario.
Como regla general, para la petición inicial no es
necesario solicitar los servicios de un Abogado ni de un
Procurador, por lo que si deseas contratarlos, deberás
de pagar tú los gastos derivados de un intervención.
Una excepción a esta regla es cuando la localidad
en la que resides sea distinta a la localidad donde está
el Juzgado. En este caso, si ganas en procedimiento judicial,
los gastos del Abogado y Procurador deberán ser pagados
por la persona que te debía el dinero, con el límite
de la tercera parte del dinero reclamado.
En los siguientes enlaces encontrará los formularios
necesarios para iniciar un Proceso Monitorio y para oponerse
a una petición inicial de Proceso Monitorio.
Ley
de Enjuiciamiento Civil, 1/2000: Del Proceso Monitorio
Modelo
de Petición inicial de Proceso Monitorio
Modelo
de Oposición a la Petición Inicial de Proceso
Monitorio.
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