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La contabilidad ambiental es una rama
de la contabilidad de muy reciente reconocimiento y, quizás
por ello, es frecuente encontrar entre los diversos investigadores,
profesionales y organismos normalizadores (económicos
y técnicos) términos comunes con significados
diferentes, cuando no contradictorios. Surge así
la necesidad de establecer unos fundamentos metodológicos
sobre los que construir el marco conceptual y, por tanto,
el alcance de la contabilidad ambiental, siendo éste
el propósito de este trabajo.
La contabilidad ambiental puede definirse
como la parte de la contabilidad aplicada cuyo objeto son
las relaciones entre una entidad y su medio ambiente, lo
cual supone diferenciar entre la macro y la microcontabilidad
y, dentro de ésta última, precisar tanto el
concepto de entidad como el de medio ambiente.
Tradicionalmente, en la microcontabilidad,
para delimitar la entidad se ha acudido a criterios de base
jurídica (forma jurídica de la entidad, legislación
aplicable, etc.). No obstante, también es posible
definir la entidad a partir del análisis técnico
del ciclo de vida de sus productos y actividades, es decir,
desde su diseño hasta la eliminación final
de cualquier efecto negativo ocasionado por el consumo de
dichos productos o la realización de actividades.
Por otra parte, el medio ambiente de una entidad puede definirse
como su entorno natural, o bien como su entorno vital, abarcando,
en este segundo caso, el entorno natural, cultural y social
de la entidad a lo largo de un determinado periodo de tiempo.
Las posibles combinaciones de estos
dos conceptos básicos: entidad y medio ambiente,
permiten establecer al menos tres alternativas, de diversa
fundamentación económica y alcance, para el
marco conceptual:
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1.
Cuando se opta por delimitar la entidad a partir de criterios
jurídicos y el medio ambiente como entorno natural,
el marco conceptual de la contabilidad ambiental se fundamenta
en la economía tradicional, para la cual, la ciencia
económica es independiente de cualquier consideración
ambiental excepto en dos aspectos: la naturaleza como productora
de recursos económico (es decir, recursos susceptibles
de cuantificarse, apropiarse, utilizarse y transformarse)
y como receptora de desechos. De ahí que la información
que proporciona la contabilidad ambiental atienda al principio
clásico de entidad y se reduzca a los inputs adicionales
necesarios para prevenir, reducir y eliminar la contaminación
y a los outputs no deseados (residuos, vertidos, emisiones).
Esta es la posición adoptada en las normas de contabilidad
financiera emitidas por el IASC (1998), la Unión
Europea (2001b) y el ICAC (2002).
2.
Si el criterio de delimitación de la entidad se deriva
del análisis del ciclo de vida de sus productos y
actividades y el medio ambiente se entiende como entorno
vital, el marco conceptual se fundamenta en la economía
ecológica, para la cual el sistema económico
es un subsistema del sistema ambiental, acorde con sus normas
y en continua interacción con él. En este
caso, la contabilidad ambiental precisa de un nuevo principio
de entidad, a fin de ofrecer información acerca de
todo tipo de inputs y outputs sociales. Esta es la posición
más generalizada entre aquellos que promueven el
desarrollo de la contabilidad ambiental en el ámbito
de la responsabilidad social, como por ejemplo el Global
Reporting Initiative (2002) o la Comisión de Responsabilidad
Social Corporativa de AECA, en su primer documento sobre
Marco Conceptual actualmente en elaboración.
3.
Aún cabe una tercera alternativa, en la cual el marco
conceptual ha de estar dotado de suficiente flexibilidad
para permitir la adaptación a los objetivos, previamente
fijados, de la información contable demandada. Este
planteamiento, propio de la contabilidad de gestión,
permite combinar los diversos criterios de delimitación
de la entidad y del medio ambiente, aplicándolos,
según se acaba de indicar, en función de los
objetivos que persiga la información contable. En
este caso, el marco conceptual se fundamenta en la economía
ambiental (posición intermedia entre la economía
tradicional y la economía ecológica), para
la cual el sistema económico está relacionado
y limitado por el sistema ambiental. Esta alternativa subyace
en el Documento 13 de la Comisión de Contabilidad
de Gestión de AECA (1996), en las normas ISO de las
series 14000 (1996) y 19000 (2003), el reglamento EMAS de
la Unión Europea (2001a) y en la norma experimental
15011 de AENOR (2003), actualmente en elaboración.
El desarrollo de la investigación en contabilidad
y en otras disciplinas muy diversas (química, biología,
ingeniería, etc); el aumento de la preocupación
de los organismos y entidades (económicos y técnicos)
de normalización; y la ampliación de la actividad
de los contables al ámbito ambiental, demandan acordar
unos fundamentos y un lenguaje comunes e interdisciplinares.
Con este trabajo esperamos haber contribuido a dicho acuerdo.
Bibliografía
AECA (1996): Contabilidad de gestión medioambiental.
Documento 13. Serie Principios de Contabilidad de Gestión.
AECA. Madrid.
AENOR (2003): Gestión medioambiental. Evaluación
de los costes ambientales. PNE 15011 EX.
GLOBAL REPORTING INITIATIVE (2002): http://www.globalreporting.org
IASC (1998): Propiedad, edificios y equipamiento.
NIC 16; Deterioro del valor de los activos. NIC 36;
Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes.
NIC 37. IASC.
ICAC (2002): Resolución de 25-3-2002, relativa
al reconocimiento, valoración e información
de los aspectos ambientales en las cuentas anuales. BOE
4-4-2002.
ISO (1996): Sistemas de Gestión medioambiental.
Especificaciones y directrices para su utilización.
ISO 14001. http://www.iso.org
ISO (2003): Directrices para la auditoría
de los sistemas de gestión de la calidad y/o ambiental.
ISO 19011. http://www.iso.org
UNIÓN EUROPEA (2001a): Reglamento (CE) 761/2001,
por el que se permite que las organizaciones se adhieran
con carácter voluntario a un sistema comunitario
de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
DOCE 24.4.2001.
UNIÓN EUROPEA (2001b): Recomendación
2001/453/CE, relativa al reconocimiento, la medición
y la publicación de las cuestiones medioambientales
en las cuentas anuales y los informes anuales de las empresas.
DOCE 13-6-2001.
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